Qué esperar en una sesión de resolución

De un vistazo

  • Una sesión de resolución es una manera en que la ley ayuda a los padres y las escuelas a resolver sus diferencias.

  • Esta sesión es una reunión obligatoria que se lleva a cabo al principio del debido proceso.

  • Durante la sesión, la escuela puede que intente negociar con usted y hacerle una propuesta.

La Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés) promueve la colaboración de los padres y las escuelas. Una “sesión de resolución” es una manera en que la ley procura que los padres y las escuelas resuelvan sus diferencias.

Esta sesión es una reunión obligatoria que se lleva a cabo al principio del debido proceso, que es el proceso formal para resolver las disputas relacionadas con la . IDEA exige que se realice un intento más para resolver las desavenencias, la sesión de resolución, antes de tener una . Esto es lo que usted puede esperar en una sesión de resolución.

La sesión de resolución ocurre al principio del debido proceso

La escuela debe realizar la sesión de resolución en un lapso de 15 días a partir del momento en que usted solicitó el debido proceso. El propósito de esta sesión es brindarle a usted y a la escuela la oportunidad de discutir su queja. La reunión también proporciona a ambas partes la oportunidad de negociar.

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Este periodo de resolución tiene un límite de tiempo. Usted y la escuela tienen 30 días para llegar a un acuerdo a partir del día que usted presentó su queja.

Usted y la escuela deben asistir a la sesión

La sesión de resolución no es opcional. Usted está obligado a asistir. Si no lo hace, su podría ser rechazada.

También están obligados a asistir algunos empleados específicos de la escuela. Esto incluye a alguien de la escuela con autoridad, como el director o superintendente de la escuela. Además incluye a alguien del equipo del Programa de Educación Individualizado (IEP, por sus siglas en inglés) de su hijo que conozca los detalles de su caso. Si la escuela no participa en la sesión, usted podría pasar directamente al paso siguiente del debido proceso.

IDEA desaconseja la presencia de abogados en la sesión de resolución. La escuela no puede llevar a un abogado a la reunión, a menos que usted lleve uno. Y si usted lleva a un abogado a la reunión y gana su caso, usted será responsable de los honorarios del abogado. Sin embargo, usted podría informar a los funcionarios de la escuela que quiere llevar a un amigo, un miembro de su familia o un defensor de educación especial.

Hay dos excepciones a los requisitos de una sesión de resolución:

  • Si usted y la escuela acuerdan por escrito que la sesión no es necesaria, entonces la sesión no se tiene que realizar.

  • No es necesario realizar la sesión si ambas partes acuerdan que en su lugar se realice una mediación. La mediación es cuando usted y la escuela se reúnen con una tercera parte neutral para trata de llegar a un acuerdo legal.

La sesión de resolución es una negociación

Una sesión de resolución puede ser una reunión simple en una oficina de la escuela. O podría ser una presentación formal en una sala de conferencias. Cualquiera que sea el formato, usted tiene que esperar a que la escuela intente negociar con usted y le haga una propuesta.

Es posible que usted también quiera negociar, si cree que hay una posibilidad de llegar a un acuerdo. En una sesión de resolución no hay un juez o una tercera parte neutral para guiar el proceso. Solo están usted, alguien que usted lleve y la escuela.

A diferencia de una mediación, una sesión de resolución no es confidencial. A menos que usted tenga un acuerdo de confidencialidad por escrito, cualquier cosa que usted o la escuela revelen, podría ser utilizado posteriormente en el debido proceso.

Por ejemplo, si usted muestra a la escuela los resultados de una nueva evaluación externa, es probable que la escuela se prepare para oponerse a esos resultados durante el debido proceso. Por esto es importante ser cauteloso con lo que dice en la reunión, especialmente si ya le ha proporcionado mucha información a la escuela.

Si usted y la escuela llegan a un acuerdo, se pondrá por escrito y ambas partes deberán firmarlo. Después de la sesión, usted y la escuela tienen tres días hábiles para cancelar ese acuerdo escrito. Luego de ese periodo se vuelve legalmente ejecutable en una corte. Las estadísticas gubernamentales muestran que solamente cerca del 22% de las sesiones de resolución terminan en un acuerdo por escrito.

Si no hay acuerdo, lo que sigue es una audiencia de debido proceso

Si usted y la escuela llegan a un acuerdo a través de la sesión de resolución (o una mediación), termina el debido proceso. Si no es así, el paso siguiente es una audiencia de debido proceso donde usted puede presentar su caso.

Es importante comprender cómo encaja la sesión de resolución dentro del debido proceso. Viene después de la queja por escrito pero antes de la audiencia. Para conocer más, lea un resumen del debido proceso.

Puntos clave

  • Una sesión de resolución es una negociación obligatoria, y cualquier acuerdo debe hacerse por escrito y firmarse.

  • La sesión no es confidencial, así que debe ser cauteloso con lo que dice o revela.

  • En caso de no llegar a un acuerdo en la sesión de resolución, el paso siguiente es una audiencia de debido proceso.

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